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Contrato De Edicion

AMANDOAMANDO Juan Boscán s.XVI
editado febrero 2011 en Legalidad
CONTRATOS DE EDICIÓN
El autor cede al editor el derecho de reproducir su obra y de distribuirla a cambio de una compensación económica. Por su lado, el editor se compromete a realizar estas operaciones por su cuenta y riesgo.

CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO: El contrato de edición debe formalizarse por escrito y expresar estos mínimos requisitos:
  • Si la cesión del autor al editor tiene carácter exclusivo.
  • Su ámbito territorial.
  • El número máximo y mínimo de ejemplares que alcanzará la edición o cada una de las ediciones que se convengan.
  • La forma de distribución de los ejemplares y los que se reserven al autor, a la crítica y a la promoción de la obra.
  • La remuneración del autor.
  • El plazo de la puesta en circulación de los ejemplares de la única o primera edición, que no podrá exceder de dos años a partir de la entrega del manuscrito al editor.
  • El plazo en que el autor deberá entregar el original de su obra al editor.
EDICIÓN EN FORMA DE LIBRO: En caso de que la edición se haga en forma de libro, a las condiciones del contrato anterior se habrán de añadir otros tres requisitos formales:
  • La lengua o lenguas en que ha de publicarse la obra.
  • El anticipo que la editorial entregará al escritor a cuenta de sus derechos de autor.
  • La modalidad o modalidades de edición y, en su caso, la colección de la que formará parte.
NULIDAD: Será nulo el contrato no formalizado por escrito y el que omita el número de ejemplares y la remuneración del autor. En caso de incumplimiento, los afectados tendrán que llegar a un acuerdo para subsanar la falta y, como último recurso, decidirá el Juez.
OBLIGACIONES DEL EDITOR: Con la firma del contrato, el editor asume las siguientes responsabilidades:
  • Reproducir la obra en la forma convenida, sin introducir ninguna modificación que el autor no haya consentido.
  • Someter las pruebas de tirada al autor, salvo que se haya pactado lo contrario.
  • Distribuir la obra en el plazo y las condiciones acordadas.
  • Asegurar la explotación continua de la obra y su difusión comercial conforme a los usos habituales en el sector profesional de la edición.
  • Pagar al autor la remuneración estipulada. Cuando ésta sea proporcional, por lo menos una vez al año tiene que entregarle la liquidación que le corresponda, además de darle cuenta de las ventas. Asimismo, tiene que dar al autor anualmente un certificado en el que se determinen los datos relativos a la fabricación, distribución y existencias de ejemplares. Y, si el autor lo solicita, el editor está obligado a presentarle los respectivos justificantes.
  • Restituir al autor el original de la obra objeto de la edición, una vez acabada la impresión y tirada de la edición.
OBLIGACIONES DEL AUTOR: Con la firma del contrato el autor asume las siguientes responsabilidades:
  • Entregar al editor la obra preparada para la reproducción dentro del plazo establecido.
  • Responder ante el editor de la autoría y la originalidad de la obra y del ejercicio pacífico de los derechos que le ceda.
  • Corregir las pruebas de la tirada, salvo que se haya pactado no hacerlo.
MODIFICACIONES EN EL CONTENIDO DE LA OBRA:
Durante el periodo de corrección de pruebas el autor puede hacer en su obra todas las modificaciones que estime oportunas, siempre que no alteren su carácter y finalidad, y que no eleven demasiado el coste de la edición. En cualquier caso, el contrato de edición podrá prever un porcentaje máximo de correcciones sobre el contenido.
DERECHOS DE AUTOR EN CASO DE VENTA EN SALDO:
El editor no podrá, sin contar con el consentimiento del autor, poner en venta de saldo la edición hasta que no pasen dos años desde su puesta en circulación. Pasado ese plazo, si el editor decide vender como saldo los libros que le queden, tendrá que notificarlo al escritor, que puede optar por adquirir los libros ejerciendo un tanteo sobre el precio de saldo o en caso de remuneración proporcional, percibir el 10 por ciento de lo que facture por su obra el editor. Para ejercer su derecho tiene un plazo de 30 días desde la notificación.
DERECHO DE AUTOR EN CASO DE DESTRUCCIÓN DE LA EDICIÓN:
Si el editor decide destruir los libros que le queden, pasados dos años desde su puesta en circulación, está obligado a notificárselo al autor y, en el plazo de 30 días, éste tiene derecho a exigir al editor que le entregue gratuitamente todos o parte de los ejemplares, pero nunca podrá destinarlos a usos comerciales.
MOTIVOS PARA LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: El autor podrá resolver el contrato de edición, sin perjuicio de las indemnizaciones, en los siguientes casos:
  • Si el editor no realiza la publicación de la obra en el plazo y condiciones convenidos, o incumple algunas de las condiciones básicas del contrato.
  • Si el editor vende la obra a saldo sin el consentimiento del autor y sin respetar los plazos.
  • Si el editor cede indebidamente sus derechos a un tercero.
  • Cuando estén previstas varias ediciones, ya se haya agotado la última realizada, y el editor no efectúe la siguiente edición en el plazo de un año desde que fuese requerido por el autor. Una edición se considera agotada cuando el número de ejemplares sin vender sea inferior al 5 por ciento del total de la edición y, en todo caso, inferior a 100.
  • Cuando se produzca la liquidación o cambio de titularidad de la empresa editorial, siempre que no se haya iniciado la reproducción de la obra, con devolución de las cantidades percibidas como anticipo.
OBRAS DE ENCARGO:
El encargo de una obra no es objeto del contrato de edición, pero la remuneración que se convenga será considerada como anticipo de los derechos de autor que le corresponderían a éste por la edición, si ésta se realizara.
TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DEL AUTOR ASALARIADO:
La transmisión al empresario de los derechos de explotación de la obra creada en virtud de una relación laboral, se rige por lo pactado en el contrato escrito. Si no se especifica, se entiende que los derechos de explotación han sido cedidos en exclusiva. El empresario nunca podrá utilizar la obra para fines diferentes a aquellos para los que fue creada.
TRANSMISIÓN DE DERECHOS PARA PUBLICACIONES PERIÓDICAS:
Los autores de obras reproducidas en publicaciones periódicas conservan su derecho a explotarlas en cualquier forma que no perjudique la norma de la publicación en la que se hayan insertado, a no ser que se especifique expresamente lo contrario. El autor podrá volver a disponer libremente sobre su obra cuando se incumplan los plazos para su publicación, que son de un mes para los diarios y de seis meses para el resto de las publicaciones. La remuneración del autor normalmente será de un tanto alzado.
HIPOTECA Y EMBARGO DE LOS DERECHOS DE AUTOR: Los derechos de explotación de una obra son hipotecables, pero no embargables; sólo se pueden embargar los beneficios de ese derecho, que se consideran salarios.
Se trata de uno de los contratos regulados expresa y pormenorizadamente en la vigente Ley de Propiedad Intelectual, mediante el cual el autor de una obra cede al editor algunas de las facultades que integran su derecho de propiedad intelectual.

En principio, es al autor a quien corresponde en exclusiva la reproducción y distribución de su obra; facultades que podrá ejercitar por sí mismo, excluyendo a todos los demás sujetos, o ceder a terceras personas, bien de modo exclusivo o bien de modo no exclusivo.

La vigente Ley de Propiedad Intelectual permite ceder este tipo de facultades, si bien de un modo limitado. No parece posible en nuestro ordenamiento jurídico su transmisión definitiva, sino que las cesiones autorizadas por la Ley habrán de ser siempre limitadas, tanto en el contenido como en el tiempo y en el espacio.

En general, en materia de transmisión de derechos de autor, prima en toda Ley un principio de interpretación restringida.

La cesión de derechos de autor en general y la realizada mediante el contrato de edición en particular, se caracteriza por el estrecho margen con que cuenta la autonomía de la voluntad de las partes para fijar sus términos y establecer su alcance y contenido.

La propia Ley determina la forma que han de revestir los contratos e impone gran parte de su contenido.

Refiriéndonos en concreto al contrato de edición, se exige, en primer lugar, su formalización por escrito. Esta exigencia funciona como requisito de validez, siendo nulo el contrato que no la cumpla.

Del mismo modo, la ley impone la onerosidad del contrato, no siendo posible el pacto en contrario. Además determina las formas de retribución posibles, estableciendo como norma general la remuneración proporcional a los ingresos obtenidos mediante la explotación de la obra. Sólo en ciertos casos, previstos taxativamente en la Ley, se permite que la remuneración se fije a tanto alzado.

Así mismo, en el contrato de edición deberá constar el número máximo y mínimo de ejemplares autorizados en la cesión. La ausencia de este requisito es igualmente insubsanable y determina la nulidad absoluta del contrato.

Igualmente, habrá de determinarse si la cesión de los derechos de reproducción y distribución tiene el carácter de exclusiva o no. La ausencia de expresión de esta circunstancia hace que la cesión se presuma no exclusiva.

Es necesario también determinar el plazo por el cual se ceden los derechos. A este respecto la ley establece un plazo máximo - en ningún caso podrá exceder de quince años- y un plazo supletorio: en caso de omisión del plazo de la cesión se entenderá que ésta se realiza por cinco años. Debe indicarse en el contrato el ámbito espacial de la cesión, su omisión supone que se entienda limitada al Estado en que se celebró el contrato.

Es preciso determinar las lenguas en que deba editarse la obra. Si se omite esta mención, se entenderá que el editor sólo queda facultado para editarla en su lengua original.

La edición de una obra en forma de libro requiere además que se determine en el contrato las modalidades de edición y, en su caso, la colección de la que formará parte la obra.

Por lo que respecta al autor, éste queda obligado a entregar la obra en la forma y tiempo pactados, a corregir las pruebas de tirada, si así se hubiese acordado, respondiendo además, frente al editor, de la autoría y originalidad de la obra y del ejercicio pacífico de los derechos que le haya cedido.

Fijados los derechos y obligaciones mínimos de las partes, la Ley especifica una serie de supuestos en los que se faculta al autor para resolver el contrato de edición. Resulta curioso el hecho de que no exista un precepto semejante por el que se determinen las causas de resolución del contrato por el editor ante incumplimientos del autor.

En general, el autor podrá resolver el contrato cuando el editor incumpla sus obligaciones, vulnere la cesión concedida y cuando cambie la titularidad de la empresa cesionaria sin haber comenzado la reproducción de la obra.

Cuando tenga lugar la extinción del contrato por alguna de las causas previstas en la Ley (transcurso del plazo, cumplimiento de su finalidad, etc.) deberá procederse a la liquidación de los derechos recíprocos de ambos contratantes.

La Ley faculta al editor para enajenar los ejemplares en los tres años siguientes, aunque no se hubiesen editado para vender, sino para alquiler, regalo o préstamo. Igualmente, se faculta al autor para adquirir los ejemplares sobrantes por el 60% del precio de venta la público o por el precio pericial fijado si no estaban a la venta.

(Fuente: Eva Frades de la Fuente . Dpto. de Derecho Privado de la UEM.


MODELO DE CONTRATO (1)
Condiciones generales del contrato de Edición

Primera.-EL AUTOR cede a EL EDITOR los derechos de reproducción, distribución y venta en forma de libro de la obra denominada __________________ _________ para su explotación comercial en lengua _____________________ y para el ámbito territorial de _________________________.

Primera.- Conviene hacer constar el título de la obra, de la lengua o lenguas en el ámbito territorial de la cesión. En relación a la lengua de edición, y en el caso de que el editor proponga más de una, hay que tener en cuenta que "cuando el contrato establece la edición de una obra en diversas lenguas españolas oficiales, la publicación de una de ellas no exime al editor de la obligación de publicar en el resto. Si pasados cinco años desde que el autor entrega su obra, el editor no hubiera publicado en todas las lenguas previstas en el contrato, el autor podría resolver respecto a las lenguas en que no haya publicado" (art. 62.3). Esto es valido exactamente para las traducciones.

Segunda.- La cesión se entiende hecha con carácter (no) exclusivo, en cualquiera de los posibles sistemas de comercialización, para las siguientes modalidades de edición.

a) tapa dura o cartoné
b) rústica
c) ediciones económicas o de bolsillo

Segunda.- Es fundamental determinar el carácter exclusivo o no de la cesión. Igualmente, concretar las diversas modalidades de edición, sin aceptar mas redactados genéricos del tipo «en todas las colecciones actuales o futuras» o bien «en todas las modalidades presentes o que pueda crear el Editor». Conviene tener muy presente que la cesión exclusiva, como se ha dicho, permite al editor transmitir a terceras partes del contrato (siempre con el consentimiento del autor). Esto quiere decir, por ejemplo, que si cedéis los derechos en exclusiva y se incluye entre las modalidades la edición de bolsillo, en el caso de que el Editor no tenga una colección de este tipo, puede hacer el las negociaciones para esta modalidad con otro editor. Por tanto, conviene pensárselo antes de ceder en exclusiva los derechos de buenas a primeras. Otro punto importante es el de la correcta aplicación de las modalidades de edición, sobre todo para lo que respecta a las colecciones de bolsillo. Recordad que aquello que determina que una colección sea de bolsillo (y por tanto, que se puede aceptar un porcentaje inferior al normal) no es el formato del libro, sino ante todo la tirada y el precio de venta. Todo y que parezca elemental, conviene tenerlo presente y no aceptar porcentajes de bolsillo para libros de tirada igual o inferior a los 1.500 ejemplares, como pasa hoy en día muy a menudo en diversas editoriales.

Tercera (opcional).- En virtud de la presente cesión y de común acuerdo AUTOR y EDITOR, el EDITOR queda facultado para autorizar bajo licencia a través de una entidad de gestión:
a) La reproducción parcial de la obra con finalidades docentes y de investigación.
b) La inclusión total o parcial de la obra en bases de datos, así como su recuperación o comunicación publica.
c) El préstamo publico de la obra en instituciones bibliotecarias.

EL EDITOR queda así mismo facultado para llevar a efecto por si mismo o autorizar la realización de resúmenes y extractos de la obra destinados a su utilización en bases de datos. Ambas partes se someten expresamente a lo que dispone el articulo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual respecto a la participación en una remuneración compensatoria por las reproducciones para uso privado de la obra, los derechos de edición de los cuales son cedidos mediante el presente contrato, que se realicen por medio de aparatos técnicos no tipográficos.

Tercera.- En relación a este punto conviene que tengáis en cuenta lo siguiente:
1. Podéis firmar esta cláusula ya que lo que estáis haciendo es autorizar al editor para dar vuestra obra de alta en CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos), y de esta manera obtener las compensaciones por la reprografía legal.
2. Ahora bien: fijaros que porcentajes ofrece el editor, y tened como referencia el pacto entre editores/asociaciones de escritores por lo que respecta al reparto porcentual dentro de CEDRO. Pensad que, del dinero que recapta CEDRO, y descontados,los gastos de funcionamiento de esta entidad y el tanto por ciento destinado a la promoción del sector, el criterio de reparto de la cifra resultante es: el 55% para el autor, el 45% para el editor..
3. No aceptéis condiciones vinculantes en lo que respecta al canon de bibliotecas, ya que aun el tema está en proceso de discusión.
4. La firma de esta cláusula autoriza al editor, como ya hemos dicho en el punto 1, a inscribir vuestra obra en CEDRO, pero no significa vuestra adscripción como miembro de pleno derecho de la entidad y, por tanto, no tenéis ninguno de sus derechos, beneficios y obligaciones, excepto aquellas que habéis cursado la inscripción a través de la AELC.

Cuarta.- EL AUTOR responde delante del EDITOR de la tutoría y la originalidad de su obra y del ejercicio pacifico de los derechos que cede mediante el presente contrato, manifestando que sobre ellos no tiene contraidos ni contraerá compromisos o gravámenes de ninguna forma que atenten contra los derechos que el EDITOR o a terceros correspondan, de acuerdo con lo que estipula el presente documento.
En este sentido, EL AUTOR se hace responsable delante del EDITOR de todas las cargas pecuniarias que se puedan derivar para el EDITOR en favor de terceros con motivo de acciones, reclamaciones o conflictos derivados del incumplimiento de estas obligaciones por parte del AUTOR.

Quinta.- Como remuneración por los derechos de autor, la cesión de la cual es objeto el presente contrato, el AUTOR percibirá:
1. El ____% del precio de venta al publico, según catálogo y sin IVA, para cada uno de los ejemplares vendidos en edición ______________________
2. Para el resto de modalidades de edición, los porcentajes que se aplicarán para determinar la remuneración del AUTOR serán los siguientes:
___________ ___________ ___________
3. (opcional) El ____% de los rendimientos que obtenga el EDITOR por las explotaciones derivadas de la licencia a que se hace referencia en la cláusula tercera.
4. (opcional) En concepto de adelanto, y a cuenta de sus derechos, el AUTOR percibirá la cantidad de _____________ de la siguiente forma: ___________ ___________ ___________
En caso de resolución de este contrato por la no publicación de la obra por culpa del EDITOR, quedarán definitivamente en poder del AUTOR las cantidades avanzadas recibidas.

Quinta.- Conviene pactar todos los porcentajes correspondientes a todas las modalidades de edición que se hayan establecido en la cláusula segunda y no únicamente el de la edición «normal». El parágrafo opcional 3 solo se puede incluir en aquellos contratos donde figura la cláusula opcional Tercera (la referente a la Sociedad de Gestión). El parágrafo opcional 4 es el referente al adelanto que los editores no han admitido incorporar en el modelo orientativo. de contrato con carácter general, de manera que este es un punto a negociar en cada caso. Si hay o no cantidad a a cuenta, su importe y, en caso afirmativo, los términos del abono.

Sexta.- El AUTOR se obliga a librar al EDITOR el original de la obra, el derecho de edición de la cual es el objeto de este contrato, en condiciones de ser reproducida, en un plazo no superior a _______ meses contados a partir de la fecha del presente documento. Por su lado el EDITOR viene obligado a poner a la venta la obra en un termino no superior a ____ meses a contar desde la fecha de entrega del original, el cual tendrá que ser restituido al AUTOR cuando se haga la ultima edición de la obra.
Parágrafo opcional.
El EDITOR remitirá al AUTOR los juegos de pruebas destinados a la corrección del texto, y el AUTOR se compromete a devolverlos en un termino máximo de ____ con las correcciones pertinentes, que habrán ser incorporadas al texto. Si transcurrido este termino el AUTOR no entregara las pruebas, el EDITOR queda facultado para obtener por si mismo su corrección, sin que tenga ninguna responsabilidad si el resultado de esta corrección no fuera satisfactorio para el AUTOR. El AUTOR hará las correcciones imprescindibles y que no supongan nunca una proporción superior al _____% del total del texto, sin que se contabilicen como a tales las de carácter tipográfico, que siempre irán a cargo del EDITOR. Toda corrección superior irá a cargo del AUTOR.

Sexta.- La ley fija dos años como plazo máximo para poner en circulación un libro, a contar desde el momento del libramiento del original (Art. 60.ó). Naturalmente se trata de conseguir rebajar este plazo máximo. Si el editor no cumple esta cláusula, puede rescindirse el contrato. Como no es demasiado habitual que el editor firme un contrato de un libro que aun no existe, no es nada probable que la cláusula de rescisión provenga del hecho que el autor incumpla los plazos de entrega pactados (de hecho, normalmente el original ya está en su poder en el momento de firmar el contrato).
Todo y que el parágrafo referente a la revisión de pruebas sea opcional, no es necesario decir que la Ley reconoce el derecho a revisar las correcciones que haya sufrido el texto, a traves de las primeras pruebas.

Séptima.- El EDITOR se obliga a que figure el nombre del AUTOR de forma destacada en todos los ejemplares de la obra que publiquen y a incluir la mención internacional de reserva de propiedad intelectual seguida del nombre y apellidos (o seudónimo) del AUTOR y el año de la primera edición, además del Copyright editorial, y a observar las formalidades requeridas para la circulación de la obra.

Octava.- Durante la vigencia del presente contrato el EDITOR podrá efectuar un máximo de ______ ediciones para cada una de las modalidades convenidas, con un mínimo de ____ ejemplares y un máximo de ___ ejemplares para cada una de ellas, con las reimpresiones que dentro de estos totales libremente decida el EDITOR, buscando de asegurar a la obra una explotación continua y una difusión comercial de acuerdo con los usos habituales en el sector profesional al cual la obra corresponda.

Octava.- Conviene ir con mucho cuidado con esta cláusula, que últimamente se está presentando con redactados vagos y confusos por parte de las editoriales. La ley dice claramente que el contrato incluirá "el numero máximo y mínimo de ejemplares que tendrá la edición o cada una de las que se convengan" (Art. 60.3). Esto obliga a fijar el número de ediciones (no puede ser indefinido) y el número máximo y mínimo de ejemplares de cada una, de manera que se pueda hacer el calculo del numero máximo de ejemplares pactados. Esto también significa que, por ejemplo, si se han pactado tres ediciones de un máximo de 15.000 ejemplares cada una e inicialmente el editor solo edita 1.500, las sucesivas reimpresiones que haga del libro, mientras no se haya llegado a la cifra de 15.000 ejemplares, pertenecen a la primera edición. También puede haber nueva edición, aún que no se hayan agotado los ejemplares de la anterior, si la obra es objeto de cambios y revisiones por parte del autor.. Pero todos juntos, y principalmente los editores, tendríamos de acabar con la confusión existente entre reedición y reimpresión. La inmensa mayoría de supuestas «nuevas ediciones» de libros que ahí, de hecho son simples reimpresiones dentro de una misma edición y convendría ser un poco riguroso con esto, mas allá de lo que ponga en las fajas de promoción.

Novena.- Antes de la puesta en circulación de los ejemplares impresos de la obra de cada una de las ediciones o reimpresiones que realice el EDITOR, este remitirá al AUTOR una certificación del numero de ejemplares de que consta la edición o reimpresión de que se trate, acompañada de una declaración de la industria o industrias de artes gráficas donde fueron realizadas la impresión y la encuadernación, en la cual conste el numero de ejemplares fabricados que fueron entregados al EDITOR y la fecha de entrega o entregas realizadas.

Novena.- Esta cláusula recoge el Reglamento que fija las características del control de tirada que prevé el articulo 72 de la Ley (2). El mencionado Reglamento posibilita también otras formas, siempre que haya acuerdo entre autor y editor. Esto significa que, si el autor tiene bastante fuerza como para imponerse al editor, pueden establecerse otras formulas, como por ejemplo el sellado o numerado de los ejemplares. Para el común de los mortales, pero, el sistema de control es esta certificación que ha de enviar el editor, antes de poner en circulación los libros, acompañada de las declaraciones del impresor y del encuadernador. Creerse estos documentos ya es otra historia. Si vuestro libro ya está en la calle y no habéis recibido la certificación y las declaraciones, es necesario reclamárselas siempre al editor, incluso si esta cláusula no figura en vuestro contrato, ya que el Reglamento está en vigor desde el día 29 de Abril de 1988 y obliga a todos los editores desde esa fecha, en cumplimiento de las previsiones de la Ley, esté o no incluido este punto en los contratos.

Décima.- Se considerará que está agotada la edición o reimpresión de la obra cuando el número de ejemplares sin vender sea inferior al ____ % del total de la ultima edición o reimpresión y, en todo caso inferior a cien.

Undécima.- El EDITOR se obliga a presentar anualmente al AUTOR, durante el primer trimestre del año correspondiente, un certificado en el cual consten las liquidaciones de las ventas de ejemplares de la obra realizadas durante el año natural inmediatamente anterior, con expresión del número de ejemplares publicados, vendidos, en deposito, distribuidos y en almacén, así como su precio de venta sin IVA según catálogo. El EDITOR realizará el pago dentro los ______ días siguientes al envió del mencionado certificado.

Duodécima.- El AUTOR faculta expresamente al EDITOR para la detracción, declaración e ingreso al Tesoro Publico de aquellas cantidades, que por cualquier concepto impositivo, haya de satisfacer el AUTOR derivadas de rendimiento de la propiedad intelectual objeto de este contrato, en todos aquellos impuestos o gravámenes en que el EDITOR tenga, por disposición legal, la condición de sustituto del Autor-Contribuyente.

Decimotercera.- El presente contrato tendrá una duración de _____ años contados desde la fecha en que el AUTOR ponga a disposición del EDITOR la obra en condiciones de ser reproducida. Extinguido el contrato, el EDITOR disfrutará de un derecho de opción preferente para suscribir un nuevo contrato de edición sobre la misma obra, en iguales términos y condiciones que el AUTOR pueda convenir con terceros.

Decimotercera.- La Ley solo dice que una de las cláusulas de extinción del contrato es «la finalización del termino pactado» (Art. 69.1), o sea, que conviene pactar la duración. También dice que, para el caso de pago a tanto alzado, el contrato se extingue al cabo de diez años de la cesión, o sea de la firma del contrato (Art. 69.3). Finalmente, también dice que, en todo caso, el contrato se extingue al cabo de quince años «de haber puesto el autor al editor en condiciones de realizar la reproducción de la obra» (Art. 69.4), o sea de la entrega del original. Esto supone un extremo, que los editores están interpretando a su aire, como la duración máxima del contrato. Conviene tener presente, pero, que esta finalización, la marca la Ley como termino máximo y para los casos en que no se haya pactado una duración concreta, pero de ninguna manera se puede entender como la duración «normal» de los contratos. Conviene negociar con el editor esta duración y pensar que una cesión en exclusiva por quince años os ata de pies y manos respecto a aquella obra.

Decimocuarto.- Las partes declaran que, en le caso de encontrarse el EDITOR constituido jurídicamente en forma de sociedad anónima o limitada, la venta de acciones o participaciones sociales por parte de los titulares en favor de terceros, no se podrá considerar que constituye cambio de titularidad de la empresa, en el sentido empleado en el apartado f) del articulo 68 de la Ley de Propiedad Intelectual 22/87 de 11 de noviembre. Así mismo, el EDITOR, en el caso de constituir una persona física, podrá ceder los derechos que adquiere en virtud del presente contrato a una sociedad anónima o limitada que constituya y en la cual subscriba mas de un 50% del capital social, la cual le substituirá en todo el contrato como a EDITOR.

Decimoquinto.- El AUTOR declara conocer y aceptar la forma de distribución del EDITOR en lo que se refiere a la explotación de la obra y su difusión comercial.

Decimosexto.- El EDITOR queda facultado para negociar con un tercer editor la edición de la traducción de la obra a un idioma diferente del pactado en este contrato, informando al AUTOR de las proposiciones de contratación que reciba.
En el caso de celebrarse contrato de edición a propuesta del EDITOR los beneficios netos obtenidos se distribuirán de la siguiente forma __ % para el EDITOR y ___ % para el AUTOR.

Decimosexto.- Podéis negaros a esta cláusula, naturalmente (falta que el Editor lo acepte). En todo caso, si la aceptáis conviene tener en cuenta que el Editor solo puede percibir un porcentaje de la traducción, si la ha gestionado el. Si la habías conseguido vosotros o vuestro agente, no ha de percibir nada. Por tanto, si os llega una propuesta de traducción, no es necesario pasar las gestiones al Editor, como hasta ahora, en que mas valía hacerlo ya que, lo trabajara quien lo trabajara, el Editor siempre se beneficiaba. Notar también que en el modelo de contrato no haya ninguna cláusula referente a otras formas de explotación, ya que esto ha de ser objeto de otro contrato. Por tanto, en ningún caso habéis de admitir en esta cláusula o en otra que se habla de las adaptaciones a radio, televisión, vídeo, cine, etc., o a cualquier otra forma de explotación de vuestra obra que no sea por la vía editorial.

Decimoséptimo.- Estarán exentos de liquidación al AUTOR, todo y que tendrán que ser notificados, los ejemplares que el EDITOR libre gratuitamente para las finalidades de promoción y critica de la obra y reposición de ejemplares defectuosos o deteriorados. El máximo de ejemplares que el EDITOR podrá destinar de cada edición para finalidades de promoción y critica será de __________.

Decimoctavo.- El AUTOR recibirá sin ningún cargo un mínimo de ____ ejemplares de la primera edición y __ ejemplares por cada una de las nuevas ediciones o reimpresiones de la obra, los cuales no podrán ser destinados al comercio y no reportarán derechos para el AUTOR. Así mismo, el AUTOR podrá adquirir al EDITOR, con el descuento del
____ % los ejemplares que necesite para su uso particular o con destino a terceros, sin finalidades lucrativas.

Decimonovena.- El presente contrato de edición se regirá y será interpretado de acuerdo con lo que prevé la Ley 22/87 de 11 de noviembre de Propiedad Intelectual y, en general, por las disposiciones legales que le sean de aplicación.

Vigésimo.- Ambas partes designan como domicilio respectivo a efectos de notificaciones el que hagan constar en la cabecera de este contrato, todo y que podrían modificarlo mediante notificación enviada a la otra parte.

Vigésimo primero.- Para resolver todas aquellas divergencias que puedan surgir como consecuencia de la interpretación de este contrato, ambas partes se someten a un Arbitraje de Equidad de acuerdo con el régimen previsto en la Ley reguladora de este procedimiento. Para todas aquellas cuestiones que hubiesen de ser sometidas a la competencia judicial, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de ___________ renunciando a su propio fuero si fuera otro.

Vigésimo segundo.- El presente contrato se otorga en dos ejemplares, pero a un solo efecto, cada uno de los cuales queda en poder de cada parte contratante.


(1) Este modelo de contrato es la traducción al castellano del modelo de contrato de edición (y los comentarios al mismo) que propone la Associació d'Escriptors en LLengua Catalana (www.partal.com/aelc) a sus asociados [FONT=Helvetica,Helv,Arial](Copyright © AELC). [/FONT]
(2) Ley 22/87 de 11 de noviembre de Propiedad Intelectual (de aplicación en el Estado Español)


FUENTE
INTERNET
ESCRITORES.ORG

Comentarios

  • PeleloPelelo Pedro Abad s.XII
    editado agosto 2008
    Enhorabuena por el curro!!!!
  • MagicOPromotionMagicOPromotion Anónimo s.XI
    editado junio 2009
    mejor leete el contrato y veras que no puedes darte de baja temporal, si tienes permanencia pagaras la penalizacion y esta prohibido sacar el desco de españa. lo unico que puedes hacer es dejar la cuota minima mientras este fuera, sino quieres pagar la penalizacion.
  • Janis RoseJanis Rose Pedro Abad s.XII
    editado febrero 2011
    sólo tengo una duda:

    en caso de que una productora de cine quiera usar nuestro trabajo (ya sea cuento o novela) para hacer una película.

    ¿a quién le pagan, al autor o al editor?
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